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ARTÍCULO PRIMERO. - DISPONER con carácter obligatorio el Embanderamiento General de las viviendas, instituciones privadas, iglesias, establecimientos comerciales y demás predios del distrito de Rupa Rupa, desde el 06 de julio hasta el 31 de julio del año en curso, con ocasión de conmemorarse el día
Año de publicación:
2 022
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9